De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 32/2017 de 26 de julio (fs. 12 a 14 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Héctor Alejandro Villalba Benavidez, absuelto de pena y culpa del delito de Cheque en Descubierto, previsto por el art. 204 del CP, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Oscar Leytón Ramallo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 18 a 25 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 128/2019 de 20 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su procedencia y anuló totalmente la Sentencia impugnada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Por diligencia de 22 de octubre de 2019 (fs. 125), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- También refiere que el Tribunal de alzada no se pronuncia en absoluto sobre la observación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no
- Finalmente, relativo al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
