Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0013/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
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También refiere que el Tribunal de alzada no se pronuncia en absoluto sobre la observación
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El art
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En este contexto, el art
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Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
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ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
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Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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En el caso de autos, se advierte que el 22 de octubre de 2019, el
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Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
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En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no
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Finalmente, relativo al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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