Auto Supremo AS/0013/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a que el Tribunal de alzada incurrió también en revalorización probatoria, en la página 17 del Auto de Vista impugnado, cuando se señaló “corresponde precisar que la Sentencia apelada en su considerando III fundamento probatorio, III.A de cargo, consideró la prueba QD-2, describiendo tres folios de notas suscritas por Oscar Leytón de 25 de marzo y 3 de mayo de 2017 dirigidas a Héctor Alejandro Villalba reclamando pago de cheques, y en el punto III.B fundamentación intelectiva también se hubiera valorado al señalar, en cuanto a las demás documentales de cargo y descargo hubiera tomado conocimiento de la imposibilidad de cobro de los cheques de Óscar Leytón, es decir que inicialmente asumió la Sentencia impugnada que estas pruebas no tenían mucho aporte particularmente al hecho acusado pero más allá de dicha conclusión el acusado tomó conocimiento de la imposibilidad de cobro de los cheques, en consecuencia fueron considerados y valorados sus notas de interpelación al girador o librado de los cheques,” sosteniendo que el apelante en su recurso de apelación restringida, en su inciso b) bajo el subtítulo de insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, solicitó una revalorización probatoria y el Tribunal de alzada lo hubiera ilegalmente realizado, invocando como precedente el Auto Supremo 14/2013 RRC de 6 de febrero; se constata que el recurrente si bien invocó precedente contradictorio no cumplió con la carga procesal de fundamentar en qué consiste la contradicción, limitándose a transcribirlo, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que el recurrente no identifica de forma clara en qué consiste el agravio denunciado, si bien refiere una supuesta revalorización probatoria, empero no explica de forma clara y precisa de qué forma se hubiera generado el mismo, enfocándose el recurrente a solo transcribir lo referido por los Vocales, sin otorgar la debida motivación. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta esta parte del motivo en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Alejandro Villalba Benavidez, de fs. 126 a 130 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y tercero (primera parte). Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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