Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la segunda parte del motivo traído en casación, referente a que el Tribunal de alzada incurrió también en revalorización probatoria, en la página 17 del Auto de Vista impugnado, cuando se señaló “corresponde precisar que la Sentencia apelada en su considerando III fundamento probatorio, III.A de cargo, consideró la prueba QD-2, describiendo tres folios de notas suscritas por Oscar Leytón de 25 de marzo y 3 de mayo de 2017 dirigidas a Héctor Alejandro Villalba reclamando pago de cheques, y en el punto III.B fundamentación intelectiva también se hubiera valorado al señalar, en cuanto a las demás documentales de cargo y descargo hubiera tomado conocimiento de la imposibilidad de cobro de los cheques de Óscar Leytón, es decir que inicialmente asumió la Sentencia impugnada que estas pruebas no tenían mucho aporte particularmente al hecho acusado pero más allá de dicha conclusión el acusado tomó conocimiento de la imposibilidad de cobro de los cheques, en consecuencia fueron considerados y valorados sus notas de interpelación al girador o librado de los cheques,” sosteniendo que el apelante en su recurso de apelación restringida, en su inciso b) bajo el subtítulo de insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, solicitó una revalorización probatoria y el Tribunal de alzada lo hubiera ilegalmente realizado, invocando como precedente el Auto Supremo 14/2013 RRC de 6 de febrero; se constata que el recurrente si bien invocó precedente contradictorio no cumplió con la carga procesal de fundamentar en qué consiste la contradicción, limitándose a transcribirlo, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que el recurrente no identifica de forma clara en qué consiste el agravio denunciado, si bien refiere una supuesta revalorización probatoria, empero no explica de forma clara y precisa de qué forma se hubiera generado el mismo, enfocándose el recurrente a solo transcribir lo referido por los Vocales, sin otorgar la debida motivación. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta esta parte del motivo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Alejandro Villalba Benavidez, de fs. 126 a 130 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y tercero (primera parte). Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- También refiere que el Tribunal de alzada no se pronuncia en absoluto sobre la observación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 22 de octubre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, denuncia que el Tribunal de alzada no
- Finalmente, relativo al tercer motivo de casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
