El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 268 a 270 vta., y de fs. 273 a 276 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 544 de 2 de octubre de 2018, de fs. 331 a 333, mediante Auto de Vista Nº 76/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 341 a 344, revocó parcialmente la Sentencia N° 250 de 7 de julio de 2016, de fs. 260 a 266, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 42.069,23 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%, la actualización y mantenimiento de valor señalado en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación de fs. 351 a 353 vta., y de fs. 356 a 358 respectivamente, manifestando en síntesis:
PRIMER RECURSO
En el recurso de casación de fs. 351 a 353 vta., interpuesto por Katiuska Pérez Yuma, en representación del Seguro Social Universitario Santa Cruz, sostuvo, que el tribunal de alzada, hace una fundamentación normativa del contrato de trabajo y características de una relación laboral, de subordinación y dependencia, percepción de remuneración o salario y fundamentación fáctica, haciendo precisiones normativas y jurisprudenciales, sin analizar resolver el fondo de la causa, con relación a la demanda de pago de beneficios sociales, no hace un verdadero examen, con relación al ex consultor, en la que la parte demandante, es un ente gestor de seguridad social a corto plazo, que se sostiene con el aporte de cotizaciones, consecuentemente, se encuentra regido por la Ley N° 1178
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 268 a 270 vta., y de fs. 273 a 276 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 544 de 2 de octubre de 2018, de fs. 331 a 333, mediante Auto de Vista Nº 76/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 341 a 344, revocó parcialmente la Sentencia N° 250 de 7 de julio de 2016, de fs. 260 a 266, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 42.069,23 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%, la actualización y mantenimiento de valor señalado en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación de fs. 351 a 353 vta., y de fs. 356 a 358 respectivamente, manifestando en síntesis:
PRIMER RECURSO
En el recurso de casación de fs. 351 a 353 vta., interpuesto por Katiuska Pérez Yuma, en representación del Seguro Social Universitario Santa Cruz, sostuvo, que el tribunal de alzada, hace una fundamentación normativa del contrato de trabajo y características de una relación laboral, de subordinación y dependencia, percepción de remuneración o salario y fundamentación fáctica, haciendo precisiones normativas y jurisprudenciales, sin analizar resolver el fondo de la causa, con relación a la demanda de pago de beneficios sociales, no hace un verdadero examen, con relación al ex consultor, en la que la parte demandante, es un ente gestor de seguridad social a corto plazo, que se sostiene con el aporte de cotizaciones, consecuentemente, se encuentra regido por la Ley N° 1178
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
