Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto en el art. 60 del DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985, al considerarse que no corresponde el pago por esta concepto, en razón a que el citado artículo dispone como mínimo de antigüedad según escala de 02 años y en el caso del actor, solo existió una relación laboral de 1 año, 8 meses y 5 días, motivo por el cual denunció la violación del art. 60 citado y art. 13 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, toda vez que en el presente caso, de conformidad a la prueba producida de fs. 15, donde se presenta la calificación de años de servicio del trabajador, se demuestra que trabajó, 6 años, 8 meses y 14 días, extremo que no es negado por la parte demandada, no admitiendo prueba de contrario, como lo establece el art. 154 del CPT, prueba que no fue tomada en cuenta a tiempo de dictar sentencia, violando el art. 158 del citado cuerpo de leyes, motivo por el cual, le corresponde el pago del bono de antigüedad en la suma de Bs. 8.117
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
