Auto Supremo AS/0014/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2020

Fecha: 30-Ene-2020

En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,

En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas, tampoco marcó tarjeta, no tenía un horario establecido y su contrato era de prestación de servicio, en la que se le hacía retención con su consentimiento y presentaba facturas como descargo del pago de sus honorarios profesionales, lo que implica que obtenía un lucro, por lo que no existe la prestación por cuenta ajena, es decir, el empleador, no hacía suyo el trabajo y los frutos del contratado, toda vez que el tributaba producto del lucro que obtenía de la prestación del servicio, aclarándose que su contratación se ajustó a lo establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, siendo una actividad con sujeción al patrono sujeto a prestación de un servicio personal, conforme establece el AS N° 431 del 10 de julio de 2006, y que siendo al Seguro Social Universitario, una institución pública descentralizada, su presupuesto se regula a partir de lo establecido en el art. 321 de la CPE, concordante con el art. 12 de la Ley N° 2402 de 21 de septiembre de 1999, de donde se concluye que los cargos del personal, se encuentran presupuestados por el POA, con respecto al ítems; elementos fácticos que no concurren para el presente caso, toda vez que el actor, en ningún momento tuvo un cargo dentro de la entidad, por lo tanto no era un personal de planta, por lo que la relación entre la parte demandada y el demandante, no se regía por la LGT, menos aún por el estatuto del Funcionario Público