En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas, tampoco marcó tarjeta, no tenía un horario establecido y su contrato era de prestación de servicio, en la que se le hacía retención con su consentimiento y presentaba facturas como descargo del pago de sus honorarios profesionales, lo que implica que obtenía un lucro, por lo que no existe la prestación por cuenta ajena, es decir, el empleador, no hacía suyo el trabajo y los frutos del contratado, toda vez que el tributaba producto del lucro que obtenía de la prestación del servicio, aclarándose que su contratación se ajustó a lo establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, siendo una actividad con sujeción al patrono sujeto a prestación de un servicio personal, conforme establece el AS N° 431 del 10 de julio de 2006, y que siendo al Seguro Social Universitario, una institución pública descentralizada, su presupuesto se regula a partir de lo establecido en el art. 321 de la CPE, concordante con el art. 12 de la Ley N° 2402 de 21 de septiembre de 1999, de donde se concluye que los cargos del personal, se encuentran presupuestados por el POA, con respecto al ítems; elementos fácticos que no concurren para el presente caso, toda vez que el actor, en ningún momento tuvo un cargo dentro de la entidad, por lo tanto no era un personal de planta, por lo que la relación entre la parte demandada y el demandante, no se regía por la LGT, menos aún por el estatuto del Funcionario Público
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
