Auto Supremo AS/0014/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2020

Fecha: 30-Ene-2020

Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que

Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el actor, suscribió varios contratos con la institución demandada, el primero de 1 de julio de 2011, con vigencia desde el 26 de septiembre de 2012, hasta el 23 de diciembre de 2012, en el cargo de Asistente Legal de la Gerencia General y el Departamento de Seguros , con un sueldo de Bs. 3.500, prestando sus servicios a medio tiempo, en el horario de 8:00 a 12:00 a.m., y el ultimo de 26 de marzo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014 al 31 de mayo del mismo año, cursante a fs. 45, en el de Abogado en Gerencia General, Presidencia, Dpto. Seguros, cumpliendo un horario continuo de 6 horas de trabajo, con una remuneración mensual de Bs. 4.674, los cuales tienen todo el valor probatorio que le asignan los arts. 169 y siguientes del CPT, en las que se demuestra de manera tangible y contundente, que el sueldo que percibía el actor en la institución demandada, era de Bs. 4.674, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido, tanto por el a quo, como por el tribunal ad quem, sobre este punto, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente, en sentido de que existirá discriminación con relación a otros cargos similares, como la Sra. Geraldine Duran Santa Cruz, que si bien se desempeñaba en un cargo similar, es decir como Asesora Legal, a hacía a tiempo completo, como advierte en la planilla de fs. 9 de antecedentes, en tanto que el actor, solamente trabajaba 6 horas diarias, conforme se evidencia en la Cláusula Tercera, del contrato de trabajo, cursante a fs. 45 de obrados