Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el actor, suscribió varios contratos con la institución demandada, el primero de 1 de julio de 2011, con vigencia desde el 26 de septiembre de 2012, hasta el 23 de diciembre de 2012, en el cargo de Asistente Legal de la Gerencia General y el Departamento de Seguros , con un sueldo de Bs. 3.500, prestando sus servicios a medio tiempo, en el horario de 8:00 a 12:00 a.m., y el ultimo de 26 de marzo, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014 al 31 de mayo del mismo año, cursante a fs. 45, en el de Abogado en Gerencia General, Presidencia, Dpto. Seguros, cumpliendo un horario continuo de 6 horas de trabajo, con una remuneración mensual de Bs. 4.674, los cuales tienen todo el valor probatorio que le asignan los arts. 169 y siguientes del CPT, en las que se demuestra de manera tangible y contundente, que el sueldo que percibía el actor en la institución demandada, era de Bs. 4.674, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos emitidos a su turno, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido, tanto por el a quo, como por el tribunal ad quem, sobre este punto, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente, en sentido de que existirá discriminación con relación a otros cargos similares, como la Sra. Geraldine Duran Santa Cruz, que si bien se desempeñaba en un cargo similar, es decir como Asesora Legal, a hacía a tiempo completo, como advierte en la planilla de fs. 9 de antecedentes, en tanto que el actor, solamente trabajaba 6 horas diarias, conforme se evidencia en la Cláusula Tercera, del contrato de trabajo, cursante a fs. 45 de obrados
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
