En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
En el caso presente, se cuestiona el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem, por haber revocado en parte la sentencia de primera instancia, reconociendo a favor del actor, los derechos y beneficios sociales demandados, conclusión con la que parte demandada no está de acuerdo, toda vez que según afirma ahora como recurrente, entre la empresa demandada y el actor, no existió relación laboral, sino que dicha relación fue de carácter civil, motivo por el cual no le corresponde el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por el actor.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador, principio establecido en el artículo 4. d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
