I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 353 vta., interpuesto por Katiuska Pérez Yuma, en representación del Seguro Social Universitario Santa Cruz y el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs. 356 a 358, contra el Auto de Vista Nº 76/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 341 a 344, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Pedro Vaca Méndez, contra el Seguro Social Universitario Santa Cruz, las respuestas de fs. 360 a 362 y de fs. 368 a 369, el Auto de fs. 370 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 203/2019-A de 14 de junio de fs.379 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Pedro Vaca Méndez, en su escrito de fs. 16 a 20 vta., refiere que fue contratado en varias oportunidades como profesional abogado del Seguro Social Universitario, es decir, el primero desde julio de 2011 y el último desde el 1 de marzo de 2014, de forma continuada, hasta el 31 de mayo de 2014, fecha en que son justificación alguna y de manera intempestiva, le comunican que ya no volvería a trabajar, despidiéndolo sin causal justificada de su cargo y sin el pago de ningún beneficio social, queriendo la parte demandada, evitar su responsabilidad laboral con el actor, vulnerando lo establecido en el art. 13 de la LGT, motivo por el cual presentó la su demanda, reclamando el pago de sus beneficios sociales que alcanza al monto de Bs. 201.171, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, nivelación de sueldo, más la multa del 30%
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Pedro Vaca Méndez, en su escrito de fs. 16 a 20 vta., refiere que fue contratado en varias oportunidades como profesional abogado del Seguro Social Universitario, es decir, el primero desde julio de 2011 y el último desde el 1 de marzo de 2014, de forma continuada, hasta el 31 de mayo de 2014, fecha en que son justificación alguna y de manera intempestiva, le comunican que ya no volvería a trabajar, despidiéndolo sin causal justificada de su cargo y sin el pago de ningún beneficio social, queriendo la parte demandada, evitar su responsabilidad laboral con el actor, vulnerando lo establecido en el art. 13 de la LGT, motivo por el cual presentó la su demanda, reclamando el pago de sus beneficios sociales que alcanza al monto de Bs. 201.171, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, nivelación de sueldo, más la multa del 30%
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
