Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando que primero fue contratado como asistente legal y luego como abogado o asesor legal de la Gerencia General, Presidencia y Departamento de Seguros del Seguro Social Universitario, señalando que el último sueldo que percibió era de Bs. 4.674, siendo que conforme a su nivel y antigüedad como abogado profesional, debía ganar un salario de Bs. 7.985, siendo este el sueldo promedio indemnizable, de conformidad al art. 19 de la LGT, el cual se debió tomar en cuenta a tiempo de dictar el auto de vista recurrido, esta discriminación fue siempre reclamada desde el ingreso a su fuente de trabajo, agregando que el principio de no discriminación está establecido en el art. 4.I.e) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, de donde se tiene que se demandó también la igualación de sueldo, diferencia de lo recibido durante la relación laboral de bs. 24.761 y lo que debería recibir Bs. 118.368, siendo el saldo adeudado a favor del actor, el monto de Bs. 118.368
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I
- Cumplidas las formalidades procesales de rigor, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad
- El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación
- Por otra parte, citó el AS N° 59/2017, referido a si en la relación de
- En el caso de autos, el ex consultor Pedro Vaca Méndez, no figuró en planillas,
- Consecuentemente, se tiene demostrado no existir elementos que hacen la relación laboral, como subordinación y
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- En el recurso de casación planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Por tal motivo, denunció violación al derecho a una igualación y nivelación de sueldo, señalando
- Manifestó que en cuanto al derecho a su igualación o nivelación de sueldo, y que
- De lo anterior se concluye que es legal la petición de nivelación salarial, con base
- De lo citado precedentemente, queda demostrado que en su último cargo se desempeñó como profesional
- Por otra parte también denunció violación al derecho del pago del bono de antigüedad, previsto
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el primer recurso de casación de fs
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Resolviendo el segundo recurso planteado por Pedro Vaca Méndez de fs
- Sobre el primer punto relativo a la nivelación del salario del actor, cabe manifestar que
- Con relación a la violación del derecho de pago del bono de antigüedad, previsto en
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
