Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura extraordinaria de instancia, entendida como la flexibilización de requisitos procesales de admisión ante la denuncia de un derecho y garantía constitucional; pues, el argumento de admisibilidad, no podría estimarse a partir de afirmaciones aisladas u opiniones particulares, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando una explicación razonable de qué sucedió, qué lo provocó y cuáles fueron las consecuencias, ello claro dentro de un ámbito argumentativo que si bien sea medular a la invocación de un precedente contradictorio, empero, sí ostente suficiencia explicativa y adecuación jurídica a lo que se pretende sea sometido a análisis en esta instancia, no siendo suficiente, la sola exposición de desacuerdos con la añadidura de calificar un determinado acto como ilegal o incongruente
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia S-79/2018 de 13 de noviembre, de fs
- El 9 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del
- El Tribunal de apelación -prosigue el recurrente- declaró la improcedencia de su reclamo de defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- Así las cosas, el recurrente, opuso casación formulando desarreglos con la condena impuesta, reclamando por
- A lo largo del recurso de casación, el recurrente propone una reiterada y constante insinuación
- Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
