Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia S-79/2018 de 13 de noviembre, de fs
- El 9 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del
- El Tribunal de apelación -prosigue el recurrente- declaró la improcedencia de su reclamo de defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- Así las cosas, el recurrente, opuso casación formulando desarreglos con la condena impuesta, reclamando por
- A lo largo del recurso de casación, el recurrente propone una reiterada y constante insinuación
- Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
