Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 34/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 153/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y Ramiro Franco Mamani
Parte Imputada : Víctor Mendoza Quispe
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs. 890 a 908, Víctor Mendoza Quispe, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 094/2019 de 21 de agosto de fs. 774 a 779, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Franco Mamani contra el recurrente por el presunto delito de Feminicidio, tipificado en el art. 252 bis num. 1), 5) y 6) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 34/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 153/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y Ramiro Franco Mamani
Parte Imputada : Víctor Mendoza Quispe
Delito : Feminicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs. 890 a 908, Víctor Mendoza Quispe, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 094/2019 de 21 de agosto de fs. 774 a 779, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramiro Franco Mamani contra el recurrente por el presunto delito de Feminicidio, tipificado en el art. 252 bis num. 1), 5) y 6) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia S-79/2018 de 13 de noviembre, de fs
- El 9 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del
- El Tribunal de apelación -prosigue el recurrente- declaró la improcedencia de su reclamo de defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- Así las cosas, el recurrente, opuso casación formulando desarreglos con la condena impuesta, reclamando por
- A lo largo del recurso de casación, el recurrente propone una reiterada y constante insinuación
- Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
