Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del recurso de casación, el recurrente manifiesta:
“[en la Sentencia que lo condenó] no se tienen concretamente cual las pruebas vinculan [a su] persona con el deceso de la JFA, ya que la relación de hechos manifiesta…una serie de secuencias suscitadas en fecha 29 de noviembre de 2016, como si existiera un testigo presencial, lo cual no se enmarca en el presente caso; ya que ninguno de los ciudadanos que prestaron su declaración en calidad de testigo de cargo, refirieron haber presenciado agresiones por parte del acusado o divisado que el acusad habría empujado a JFA al precipicio, siendo que de las declaraciones de las testigos de cargo se [genera] duda razonable” (sic)
Agrega que, de las atestaciones de RFM, SHFA, LJY, MAPH, RJFA, JETL, AQB, JCH, MS, VEF, MCH, MMR, GMQ, “no se tiene certeza de la agresividad por parte del [imputado] mucho menos se tiene certeza de que…habría empujado a la víctima, generando duda razonable…sin embargo la Sentencia No. S-79/2018 ilógicamente de manera somera…en los puntos segundo y cuarta que…habría empujado a la víctima al precipicio” (sic).
Considera que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, conforme el art. 370 num. 6) del CPP, en el entendido que “del dictamen de planimetría y dibujo forense [se] concluye que el deceso de FJA no fue provocada por tercera persona” (sic). Con este enunciado, asume que si por el “Auto Supremo 337/2011” es deber de los Tribunales de apelación el “revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica” (sic), en autos se debió proceder a la anulación de la sentencia, más cuando el Tribunal de alzada, mencionó que “no desmerece los aspectos manifestado por el [apelante] en relación a que no se habría considerado las conclusiones del dictamen pericial de planimetría evacuadas por funcionario policial, así como lo expuesto por el consultor técnico propuesto…” (sic). Como respaldo, el recurrente reprodujo un pasaje del Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia S-79/2018 de 13 de noviembre, de fs
- El 9 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del
- El Tribunal de apelación -prosigue el recurrente- declaró la improcedencia de su reclamo de defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- Así las cosas, el recurrente, opuso casación formulando desarreglos con la condena impuesta, reclamando por
- A lo largo del recurso de casación, el recurrente propone una reiterada y constante insinuación
- Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
