Auto Supremo AS/0034/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del recurso de casación, el recurrente manifiesta:

“[en la Sentencia que lo condenó] no se tienen concretamente cual las pruebas vinculan [a su] persona con el deceso de la JFA, ya que la relación de hechos manifiesta…una serie de secuencias suscitadas en fecha 29 de noviembre de 2016, como si existiera un testigo presencial, lo cual no se enmarca en el presente caso; ya que ninguno de los ciudadanos que prestaron su declaración en calidad de testigo de cargo, refirieron haber presenciado agresiones por parte del acusado o divisado que el acusad habría empujado a JFA al precipicio, siendo que de las declaraciones de las testigos de cargo se [genera] duda razonable” (sic)

Agrega que, de las atestaciones de RFM, SHFA, LJY, MAPH, RJFA, JETL, AQB, JCH, MS, VEF, MCH, MMR, GMQ, “no se tiene certeza de la agresividad por parte del [imputado] mucho menos se tiene certeza de que…habría empujado a la víctima, generando duda razonable…sin embargo la Sentencia No. S-79/2018 ilógicamente de manera somera…en los puntos segundo y cuarta que…habría empujado a la víctima al precipicio” (sic).

Considera que la Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, conforme el art. 370 num. 6) del CPP, en el entendido que “del dictamen de planimetría y dibujo forense [se] concluye que el deceso de FJA no fue provocada por tercera persona” (sic). Con este enunciado, asume que si por el “Auto Supremo 337/2011” es deber de los Tribunales de apelación el “revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica” (sic), en autos se debió proceder a la anulación de la sentencia, más cuando el Tribunal de alzada, mencionó que “no desmerece los aspectos manifestado por el [apelante] en relación a que no se habría considerado las conclusiones del dictamen pericial de planimetría evacuadas por funcionario policial, así como lo expuesto por el consultor técnico propuesto…” (sic). Como respaldo, el recurrente reprodujo un pasaje del Auto Supremo 041/2017-RRC de 24 de enero