Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts
Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts. 416 y 417 del CPP, fueron incumplidas. Si bien, el texto del recurso contiene referencias y transcripciones fraccionadas de los AASS 729/2018-RA de 17 de agosto, 136-2016-RA de 22 de febrero, “307/2003”, 472 de 8 de diciembre de 2005, “337/2011”, 041/2017-RRC de 24 de enero de 2017, su presencia no deja de ser nominativa e incluso conjetural. Si bien, en los primeros casos sostendrían un apoyo referencial al argumento inmerso en el recurso, dicha presencia, es a fines procesales, ciertamente precaria e insuficiente, debido a que el señalamiento de contradicción en términos precisos no fue expuesto. La presencia de aquellos Fallos, responde solamente a un apoyo en las afirmaciones del recurrente, sin que se clarifique cuál la situación de hecho similar que denote la aplicación contradictoria de la norma entre aquellas resoluciones. La Sala aclara que la invocación, señalamiento y argumentación de un precedente contradictorio “debe conformarse sobre realidades fácticas y no sólo conceptuales; es decir, los hechos de la problemática abordada deben guardar semejanza”, aspectos que, como se tiene anotado no fueron cumplidos
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2019, de fs
- Por Sentencia S-79/2018 de 13 de noviembre, de fs
- El 9 de octubre de 2019, como informa diligencia sentada a fs
- Luego de una extensa reproducción sobre contenidos jurisprudenciales atinentes al esquema básico de admisibilidad del
- El Tribunal de apelación -prosigue el recurrente- declaró la improcedencia de su reclamo de defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, el recurrente fue notificado con el fallo que impugna el
- Así las cosas, el recurrente, opuso casación formulando desarreglos con la condena impuesta, reclamando por
- A lo largo del recurso de casación, el recurrente propone una reiterada y constante insinuación
- Es así que, las exigencias procesales requeridas por los arts
- El derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada
- Como se adelantó, tampoco son vistos argumentos por los que el recurrente promueva una apertura
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
