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    Auto Supremo AS/0039/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0039/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
    • Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
    • Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
    • Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
    • Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
    • Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
    • Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
    • Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
    • En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
    • A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
    • En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
    • Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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