Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de octubre, 437/2007 de 24 de agosto, 251/2005 de 22 de julio, 111/2007 de 31 de enero, 384/2005 de 26 de septiembre, 308/2006 de 25 de agosto, 257/2006 de 1 de agosto, 152/2007 de 2 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
- Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
- Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
- Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
- Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
- Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
- A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
- En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
- Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
