Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 39/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 148/2019
Parte acusadora: Pastor Palma Montaño
Parte imputada: René Terán Banegas
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 434 a 443, René Terán Banegas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 1 de agosto de 2019, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Pastor Palma Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 39/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 148/2019
Parte acusadora: Pastor Palma Montaño
Parte imputada: René Terán Banegas
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 434 a 443, René Terán Banegas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 1 de agosto de 2019, de fs. 416 a 420, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Pastor Palma Montaño contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
- Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
- Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
- Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
- Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
- Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
- A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
- En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
- Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
