En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
- Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
- Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
- Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
- Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
- Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
- A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
- En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
- Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
