A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo, soslayó establecer la contradicción entre éstos y las problemáticas denunciadas, inviabilizando su análisis de fondo por la deficiente formulación que no puede ser suplida de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal, lo propio en cuanto al incumplimiento de los requisitos de flexibilización mencionados en el apartado III. de la presente Resolución, deviniendo en inadmisible el motivo de análisis, ante el incumplimiento de las presiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP -y como se dijo-, de los presupuestos para la admisión extraordinaria del recurso
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
- Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
- Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
- Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
- Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
- Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
- A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
- En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
- Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
