Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0039/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
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Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
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Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
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Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
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Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
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Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
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Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
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El art
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En este contexto, el art
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iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
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Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
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Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
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Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
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En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
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A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
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En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
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Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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