Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 12 de septiembre de 2019, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en el primer motivo, trae a casación dos problemáticas: la primera de ellas, contenida en el apartado i), denuncia que el Tribunal de alzada vulnera la norma contenida en el art. 413 del CPP, por cuanto la Sentencia no respeta lo resuelto por el Auto de Vista 65/2017-S2 de 28 de agosto, emitido con anterioridad en la presente causa, al inobservar la disposición de reposición de juicio por otro Juez llamado por Ley; por lo que, esta Sala Penal asume que el recurrente cumple con el requisito de invocar precedente y establecer aunque de manera escueta la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado, más aun cuando plantea un eventual incumplimiento de la doctrina establecida en un fallo emitido por la Sala de apelación con anterioridad en la presente causa, deviniendo en admisible la problemática expuesta en el apartado i) del motivo presente
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Frente a dicha Resolución, René Terán Banegas, opone recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 12 de septiembre de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Señala que los agravios denunciados en apelación restringida, no fueron valorados objetiva e integralmente por
- Invoca como contradictorios, los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 55/2014 de 15 de
- Indica que los Vocales de la Sala de Apelación, incurrieron en incongruencia omisiva, en la
- Invoca como contradictorio el Auto Supremo 286/2013, que interpreta a su vez -según señala- el
- Señala que el Auto de Vista no responde ni resuelve cada uno de los agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente en
- Sin embargo, en lo que respecta a la problemática expuesta en el apartado ii) del
- Por otro lado, si bien se denuncia como defecto absoluto la problemática expuesta y provee
- Por consiguiente, ante el incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por los arts
- En el segundo motivo, también se advierte que el recurrente cuestiona como defectos absolutos tres
- A tal efecto, el recurrente citó como contradictorios una pluralidad de Autos Supremos; sin embargo,
- En el tercer motivo, el recurrente cuestiona la vulneración del debido proceso, ante la falta
- Finalmente, en cuanto a los motivos cuarto y quinto del recurso de casación, el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
