Con relación al primer motivo, en el que refiere la ausencia de fundamentación en el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el 7 de octubre de 2019 el recurrente fue notificado con el Auto complementario a la resolución impugnada, interponiendo su recurso de casación el 14 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al primer motivo, en el que refiere la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia hubiera incumplido lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo cual generó un defecto que no puede ser subsanado, establecido en el art. 167 y 169 inc. 3) del CPP, se advierte que el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 183 de 6 de febrero de 2007; de los cuales, se limita a simplemente invocarlos y transcribir la parte que creyó pertinente, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de vista respecto de éstos, omitiendo en consecuencia la exigencia procesal prevista en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista no cumplió con la revisión de oficio incumpliendo lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la ausencia de fundamentación en el
- Con relación al tercer motivo, el cual se extrae del otrosí primero de su recurso,
- Al respecto, se advierte de la revisión del presente motivo, que el recurrente no invocó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
