Auto Supremo AS/0044/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El art

En el otrosí primero de su recurso, se ampara en el art. 17 de la LOJ para señalar que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previsto por Ley y que, en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuesto; por lo que, solicita se tenga presente que el recurso de apelación restringida no ameritó respuesta de contrario. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no cumplió con su deber de aplicar el art. 399 del CPP, previo a la consideración y resolución de fondo de su recurso, limitándose a señalar como fundamento cuestiones formales que eventualmente podían haber sido subsanadas por aplicación de la referida norma.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP