Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 44/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 158/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Vicente Condori Apaza
Delitos : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs. 594 a 596 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2019 de 18 de junio, de fs. 578 a 584 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, Incumplimiento de Deberes, Abandono de Cargo, Concusión y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004), 154, 156, 151 y 144 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 44/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 158/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Vicente Condori Apaza
Delitos : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs. 594 a 596 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2019 de 18 de junio, de fs. 578 a 584 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, Incumplimiento de Deberes, Abandono de Cargo, Concusión y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004), 154, 156, 151 y 144 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista no cumplió con la revisión de oficio incumpliendo lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la ausencia de fundamentación en el
- Con relación al tercer motivo, el cual se extrae del otrosí primero de su recurso,
- Al respecto, se advierte de la revisión del presente motivo, que el recurrente no invocó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
