Auto Supremo AS/0044/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0044/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 488 a 492 vta. y 501 a 503 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65/2019 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida planteados, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencias de 27 de agosto y 7 de octubre de 2019 (fs. 585 y 588), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y su complementario; y, el 14 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, debido a que dicha instancia hubiera incumplido lo previsto por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo cual generó un defecto que no puede ser subsanado, establecido en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; siendo que, en el presente caso el Tribunal de alzada hubiera vulnerado de manera flagrante el principio de limitación por competencia establecida en el art. 398 del CPP, porque en su recurso de apelación restringida hubiera expuesto claramente seis agravios que le causó la Sentencia; pero en criterio del recurrente, esa exposición no fue realizada en los términos que los Vocales quisieran; empero, aclara que se trataba de seis agravios que si bien se hubieran mencionado y analizado en el Auto de Vista, éste lo habría hecho con un criterio de exigencia excesiva respecto de la demostración de defectos de la Sentencia invocados y previstos en el art. 370 del CPP; como ejemplo, señala que en el Auto de Vista al resolver su quinto agravio, señaló que concluyen que no hubiera puntualizado ni cuestionado alguna prueba de manera específica, limitándose a reclamar por qué el Tribunal de Sentencia no valoró la declaración de la testigo Yenny López Jururu; por esa afirmación señala que, el Tribunal de alzada no hubiera comprendido que dicha declaración testifical demostraba por si sola y suficientemente la verdad material de lo acontecido, excluyendo la posibilidad de demostrar un hecho con una sola prueba en este caso la testifical. También refiere que en su primer agravio, los Vocales señalarían, donde se encontraría la reserva, sin observar que la “reserva” prevista en el art. 407 del CPP, alude a un acto de postulación; más no al contenido de la exposición de agravios; empero, por ello que, con relación al primer agravio lo declara improcedente; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, del cual señala que en el recurso de casación se planteó la falta de fundamentación en el Auto de Vista y la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, sobre el cual el Tribunal de casación hubiera determinado la vulneración de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por falta de motivación en la resolución del Tribunal de alzada, que debió circunscribirse a los puntos reclamados en la apelación restringida