De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2017 de 24 de octubre (fs. 407 a 419 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Vicente Condori Apaza, autor y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión, más el pago de daños y costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo, dispuso su absolución de pena y culpa de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Abandono de Cargo, Concusión y Malversación, previstos y sancionados por los arts. 154, 156, 151 y 144 del CP
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista no cumplió con la revisión de oficio incumpliendo lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la ausencia de fundamentación en el
- Con relación al tercer motivo, el cual se extrae del otrosí primero de su recurso,
- Al respecto, se advierte de la revisión del presente motivo, que el recurrente no invocó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
