Refiere que el Auto de Vista no cumplió con la revisión de oficio incumpliendo lo
Refiere que el Auto de Vista no cumplió con la revisión de oficio incumpliendo lo previsto por el art. 17.1) de la LOJ, debido a que al analizar la denuncia comprendida en el defecto establecido en el 370 inc. 11) del CPP el Auto de Vista, para no ingresar a revisar en el fondo este aspecto señalaría que “…la parte recurrente solo realiza una cita textual de las acusaciones (Fiscal y Particular), sin hacer mención a la sentencia apelada…”, con lo que, hubiera concluido que no se puede ingresar a la verificación de este defecto, observando cuestiones formales para determinar la improcedencia de su recurso, tal como constaría en la página 11 del Auto de Vista; y como emergencia de aquello, el recurrente afirma que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización de la prueba; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 74 de 19 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, Carlos Vicente Condori Apaza, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista no cumplió con la revisión de oficio incumpliendo lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, en el que refiere la ausencia de fundamentación en el
- Con relación al tercer motivo, el cual se extrae del otrosí primero de su recurso,
- Al respecto, se advierte de la revisión del presente motivo, que el recurrente no invocó
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
