Auto Supremo AS/0045/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,


Previamente a resolver los motivos denunciados en su recurso de casación, se advierte que se incurre una carencia de técnica argumentativa como recursiva en el planteamiento de sus agravios, debido a que resulta sus argumentaciones una copia de su recurso de apelación restringida, razón por la cual el recurrente no puede en ninguno de sus motivos identificar el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, en vez de ello cuestiona los mismos agravios que realizó sobre la Sentencia, readecuándolos como si existiesen en la emisión del Auto de Vista impugnado.

Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, refirió que las declaraciones de los testigos Suarez, Mendivil, Soruco, Lozano, Calle y Vargas fuesen creíbles, como también las documentales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 27, cuestionando no ser evidente dicha situación debido a que en realidad los testigos no le hubieran reconocido y que ninguno de los elementos probatorios demostrarían la participación sobre los delitos acusados, encontrándose la Sentencia lejos de todo análisis razonable, pues solo se basó en la declaración del testigo Luis Vargas, lo que implicaría que el Tribunal de alzada motivó su Sentencia condenatoria en base a dicha atestación, careciendo de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, invocando los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 73/2013 RRC de 19 de marzo, a su vez refiere que el Tribunal de alzada estuvo llamado a custodiar las reglas de la sana crítica, situación que no aconteció, añade una petición de control jurídico respaldado en el A.S. 286/2013 de 22 de julio, advirtiéndose que el recurrente incumplió los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no haber explicado la contradicción con los precedentes invocados, al margen que erradamente invoca un Auto de Admisión que no resulta contrastable; asimismo, se evidencia que tampoco identifica en forma clara el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues por un lado sostiene que el Tribunal de alzada emitió una Sentencia condenatoria cuando dicha situación no resulta evidente y por otro lado de forma confusa entremezcla los argumentos en sentido que se hubiera valorado erradamente los elementos probatorios y que la Sentencia no tuviera la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica, no logrando comprender cuál fuera el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, menos explica la vulneración de derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible este primer motivo