Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 45/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Tarija 80/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: David Javier Gareca Vaca y otra
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otra
RESULTANDO
Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 659 a 662 vta., David Javier Gareca Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 1 de noviembre, de fs. 650 a 657 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Municipal de El Puente y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social de Tarija contra el recurrente y Miguel Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 222 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 45/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Tarija 80/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: David Javier Gareca Vaca y otra
Delito : Uso de Instrumento Falsificado y otra
RESULTANDO
Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 659 a 662 vta., David Javier Gareca Vaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 1 de noviembre, de fs. 650 a 657 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Municipal de El Puente y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social de Tarija contra el recurrente y Miguel Martínez Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 222 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 de noviembre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto al cuarto motivo de casación, el recurrente denuncia que la acusación del Ministerio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
