En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada para ratificar la Sentencia, se basó en la declaración del imputado, en sentido que éste se hubiera apersonado al Municipio El Puente con documentación inherente a la obra adjudicada, siendo dicha base para el establecimiento de la responsabilidad penal por Complicidad en Falsificación de boletas de garantía, adentrándose a la figura penal de Incumplimiento de Contrato, sin considerar que conforme la cláusula décima de la Constitución de Sociedad de la Empresa Laptus SRL, el responsable fuese el Gerente General Weimar Álvarez y no el recurrente, situación demostrada también con el Poder General otorgado al mismo para que ejerza funciones de Administración y Representación Legal, alegando su vez que no se encontraría obligado con el Contrato suscrito con el Gobierno Municipal de El Puente, invocando el A.S. 286/2013 de 22 de julio, advirtiéndose que el recurrente incumplió los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no haber explicado en forma clara y precisa la respectiva contradicción con el precedente invocado; asimismo, se evidencia que tampoco identifica de forma motivada el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues de forma confusa refiere por un lado la insuficiente valoración de los elementos probatorios y por otro realiza argumentaciones relativo a que el mismo no tuviera responsabilidad penal, además que tampoco explica de qué forma se hubiera vulnerado derechos o garantías constitucionales, denotando una carencia de técnica argumentativa y recursiva. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible también este motivo
- Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 de noviembre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto al cuarto motivo de casación, el recurrente denuncia que la acusación del Ministerio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
