En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista
En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado para sustentar el delito de Uso de Instrumento Falsificado se basó en la declaración testifical de Luis Vargas y estableció la irrelevancia de la prueba pericial, situación por la que este infiere que en Sentencia ni en el acta de juicio oral no se consignó la participación del Presidente del Tribunal de juicio, omitiendo las preguntas realizadas por dicha autoridad, que también hubiera error de razonamiento al juzgar una sola declaración y no valorar las demás atestaciones del elenco probatorio, que no se debió considerar irrelevante el peritaje realizado porque se hubiera demostrado que la firma no correspondía al imputado, que a su criterio no se realizó una valoración integral, invocando los Autos Supremos 196/2008 de 20 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo y 308/2006 de 25 de agosto; así precisado el motivo se constata que si bien el recurrente invocó precedentes contradictorios omitió el deber de precisar de forma clara la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, se evidencia que tampoco identifica de forma motivada el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues de forma confusa refiere por un lado que se hubiera valorado indebidamente en alzada la prueba testifical como la pericial y por otro lado realiza argumentaciones dirigidos a que en Sentencia existiere una defectuosa valoración probatoria, además que tampoco explica de qué forma se hubiera vulnerado derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible este motivo traído en casación
- Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 de noviembre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto al cuarto motivo de casación, el recurrente denuncia que la acusación del Ministerio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
