Auto Supremo AS/0045/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista


En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado para sustentar el delito de Uso de Instrumento Falsificado se basó en la declaración testifical de Luis Vargas y estableció la irrelevancia de la prueba pericial, situación por la que este infiere que en Sentencia ni en el acta de juicio oral no se consignó la participación del Presidente del Tribunal de juicio, omitiendo las preguntas realizadas por dicha autoridad, que también hubiera error de razonamiento al juzgar una sola declaración y no valorar las demás atestaciones del elenco probatorio, que no se debió considerar irrelevante el peritaje realizado porque se hubiera demostrado que la firma no correspondía al imputado, que a su criterio no se realizó una valoración integral, invocando los Autos Supremos 196/2008 de 20 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo y 308/2006 de 25 de agosto; así precisado el motivo se constata que si bien el recurrente invocó precedentes contradictorios omitió el deber de precisar de forma clara la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, se evidencia que tampoco identifica de forma motivada el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, pues de forma confusa refiere por un lado que se hubiera valorado indebidamente en alzada la prueba testifical como la pericial y por otro lado realiza argumentaciones dirigidos a que en Sentencia existiere una defectuosa valoración probatoria, además que tampoco explica de qué forma se hubiera vulnerado derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible este motivo traído en casación