Finalmente, respecto al cuarto motivo de casación, el recurrente denuncia que la acusación del Ministerio
Finalmente, respecto al cuarto motivo de casación, el recurrente denuncia que la acusación del Ministerio Público como las respectivas adhesiones de los acusadores particulares atribuyeron delitos dolosos, pero se lo Sentenció por un incumplimiento culposo, lo que a su criterio denotaría una vulneración al principio de Congruencia en infracción al art. 362 del CPP, invocando los Autos Supremos 124/2013 de 10 de mayo, 308/2006 de 25 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo y 210/2007 de 28 de marzo; advirtiéndose una vez mas que si bien el recurrente invocó precedentes contradictorios omitió el deber de precisar de forma clara la contradicción con los mismos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, se evidencia que tampoco identifica de forma motivada el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, en lugar de ello argumenta las falencias de las acusaciones realizadas contra el recurrente, que a su criterio conllevó a vulnerar el principio de congruencia, tratando de retrotraer etapas procesales al inferir que esta Sala Penal realice un nuevo control de legalidad sobre lo denunciado en apelación restringida. En consecuencia, se observa el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta inadmisible este último motivo de casación
- Por memorial presentado 25 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 18 de noviembre de 2019, el
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado,
- En cuanto al segundo motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación al tercer motivo de casación, el recurrente sostiene que el Auto de Vista
- Finalmente, respecto al cuarto motivo de casación, el recurrente denuncia que la acusación del Ministerio
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
