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2. El Juez Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 137/2013 de 19 de agosto cursante de fs. 205 a 211 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27 de obrados, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante a fs. 76 y 77 y vta. de obrados, la determinación del Juez A quo, fue apelada por Judith Albertina Alfaro Yepez el 10 de septiembre de 2013 de fs. 216 a 217 vta., Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y apoderado de Margarita Arauco de Bolaños por memoriales a fs. 219, y de fs. 221 a 222, solicitó aclaración y corrección de la referida sentencia y respondió al recurso de apelación de Judith Albertina Alfaro Yepez.
3. La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-471/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 270 a 272, ANULÓ la Sentencia N° 137/2013 de 19 de agosto y el Auto de Complementación de 20 de septiembre de 2013 a fs. 219 vta., disponiendo dictarse nueva sentencia tomando en consideración los fundamentos expuestos en la resolución, sin espera de turno.
4. Conforme a los antecedentes, la Jueza Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 670/2016 de 2 de diciembre, de fs. 283 a 289, declarando IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27, sobre nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida planteada por Judith Albertina Alfaro Yepez e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 76 a 77 vta. de obrados presentada por Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños. La determinación de la Jueza A quo, fue apelada por Judith Albertina Alfaro Yepez de fs. 291 a 292 vta., habiéndose adherido a la apelación Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs. 296 a 299, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, antes de resolver la apelación de referencia por Auto de Vista Nº 632/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 329 a 330, ANULÓ obrados hasta fs. 309 de conformidad con el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, debiendo la Jueza A-quo imprimir el trámite legal correspondiente, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución
- Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
- Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
- b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
- Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
- 4
- Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
- 2
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- Petitorio
- Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
- 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
- 3. Solicita condenación en costas a la actora
- Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
- 1
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
- De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
- De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
- En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
- Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
