Auto Supremo AS/0049/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2020

Fecha: 20-Ene-2020

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2. El Juez Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 137/2013 de 19 de agosto cursante de fs. 205 a 211 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27 de obrados, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante a fs. 76 y 77 y vta. de obrados, la determinación del Juez A quo, fue apelada por Judith Albertina Alfaro Yepez el 10 de septiembre de 2013 de fs. 216 a 217 vta., Oscar Dick Bolaños Sejas por sí y apoderado de Margarita Arauco de Bolaños por memoriales a fs. 219, y de fs. 221 a 222, solicitó aclaración y corrección de la referida sentencia y respondió al recurso de apelación de Judith Albertina Alfaro Yepez.
3. La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-471/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 270 a 272, ANULÓ la Sentencia N° 137/2013 de 19 de agosto y el Auto de Complementación de 20 de septiembre de 2013 a fs. 219 vta., disponiendo dictarse nueva sentencia tomando en consideración los fundamentos expuestos en la resolución, sin espera de turno.
4. Conforme a los antecedentes, la Jueza Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 670/2016 de 2 de diciembre, de fs. 283 a 289, declarando IMPROBADA la demanda principal cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27, sobre nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida planteada por Judith Albertina Alfaro Yepez e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 76 a 77 vta. de obrados presentada por Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños. La determinación de la Jueza A quo, fue apelada por Judith Albertina Alfaro Yepez de fs. 291 a 292 vta., habiéndose adherido a la apelación Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs. 296 a 299, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, antes de resolver la apelación de referencia por Auto de Vista Nº 632/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 329 a 330, ANULÓ obrados hasta fs. 309 de conformidad con el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil, debiendo la Jueza A-quo imprimir el trámite legal correspondiente, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución