En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
Consecuentemente, la pretensión de la demandante tiene asidero su petición de nulidad de las Escrituras Pública Nº 635/2009 de 31 de julio ficticiamente otorgada en la Notaría de Fe Pública Nº 35, suscrito entre Judith Albertina Alfaro Yépez a favor de Martha Delia Yankovic Birbuet de 25 de junio de 2009, asimismo de la Escritura Pública Nº 144/2009 de 1 de octubre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 96, por contener en el primero de ellos causa ilícita, en ese sentido, como se tiene expuesto en la Doctrina Aplicable III.1 del presente fallo, conforme al art. 549.3) del Código Civil, la causa ilícita no es otra cosa que la de pretender adquirir el derecho propietario de un bien inmueble falsificando documentación, forjando documentos falsos para apropiarse de ese bien; esta conducta es sin duda contraria al orden público y buenas costumbres.
En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art. 551 del Código Civil expresa que la nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, en el caso concreto la demandante tiene interés legítimo al ser propietario del bien y de la matrícula de folio real arrebatado, y siendo que el mismo fue transferido ilegalmente, entonces le asiste el derecho de recuperar lo usurpado
En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art. 551 del Código Civil expresa que la nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, en el caso concreto la demandante tiene interés legítimo al ser propietario del bien y de la matrícula de folio real arrebatado, y siendo que el mismo fue transferido ilegalmente, entonces le asiste el derecho de recuperar lo usurpado
- Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
- Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
- b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
- Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
- 4
- Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- Petitorio
- Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
- 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
- 3. Solicita condenación en costas a la actora
- Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
- 1
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
- De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
- De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
- En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
- Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
