Auto Supremo AS/0049/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2020

Fecha: 20-Ene-2020

En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art

Consecuentemente, la pretensión de la demandante tiene asidero su petición de nulidad de las Escrituras Pública Nº 635/2009 de 31 de julio ficticiamente otorgada en la Notaría de Fe Pública Nº 35, suscrito entre Judith Albertina Alfaro Yépez a favor de Martha Delia Yankovic Birbuet de 25 de junio de 2009, asimismo de la Escritura Pública Nº 144/2009 de 1 de octubre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 96, por contener en el primero de ellos causa ilícita, en ese sentido, como se tiene expuesto en la Doctrina Aplicable III.1 del presente fallo, conforme al art. 549.3) del Código Civil, la causa ilícita no es otra cosa que la de pretender adquirir el derecho propietario de un bien inmueble falsificando documentación, forjando documentos falsos para apropiarse de ese bien; esta conducta es sin duda contraria al orden público y buenas costumbres.
En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art. 551 del Código Civil expresa que la nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, en el caso concreto la demandante tiene interés legítimo al ser propietario del bien y de la matrícula de folio real arrebatado, y siendo que el mismo fue transferido ilegalmente, entonces le asiste el derecho de recuperar lo usurpado