De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
Por otra parte, considerando que los fundamentos del recurso de casación se encuentran orientados a determinar si existió o no conocimiento de los recurrentes con relación al acto ilícito perpetrado y denunciado, supuestamente celebrado entre Martha Delia Yankovic Birbuet y Judith Albertina Alfaro Yépez, Escritura Pública N° 635/2009 de 31 de julio, pieza fundamental y clave para la resolución del proceso, cuya falta de valoración se acusa en cada uno puntos insertos en el recurso de casación, y de conformidad a lo señalado en la Doctrina Aplicable al caso III.2 del presente fallo, sobre la Valoración de la prueba que señaló: “El juez es el único que tiene la obligación de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón”
De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los recurrentes Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños, anoticiados del hecho formularon denuncia por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, uso de instrumento falsificado y otros, al Ministerio Público por memorial de 22 de octubre de 2009 de fs. 84 a 85, prestan sus declaraciones informativas policiales el 29 de octubre de 2009 a fs. 86 y 87, logran se expida mandamiento de aprehensión contra Martha Delia Yankovic Birbuet el 21 de enero de 2010 por la Fiscal de Materia Dra. Rosario Venegas Miranda a fs. 91, asimismo consta acta de declaración en Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de La Paz, de 23 de marzo de 2010 a fs. 92, en la cual la denunciada se abstiene de declarar y se acoge al derecho de silencio, finalmente cursa de fs. 93 a 95 vta., de obrados la imputación formal de 4 de mayo de 2010 en contra de Martha Delia Yankovic Birbuet por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por la venta de un lote de terreno ubicado en el Ex fundo Irpavi, localidad Palca del departamento de La Paz, con una superficie de 300 m2, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo el Folio Real de 20 de agosto de 2009
De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los recurrentes Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños, anoticiados del hecho formularon denuncia por la comisión de los delitos de estafa, estelionato, uso de instrumento falsificado y otros, al Ministerio Público por memorial de 22 de octubre de 2009 de fs. 84 a 85, prestan sus declaraciones informativas policiales el 29 de octubre de 2009 a fs. 86 y 87, logran se expida mandamiento de aprehensión contra Martha Delia Yankovic Birbuet el 21 de enero de 2010 por la Fiscal de Materia Dra. Rosario Venegas Miranda a fs. 91, asimismo consta acta de declaración en Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de La Paz, de 23 de marzo de 2010 a fs. 92, en la cual la denunciada se abstiene de declarar y se acoge al derecho de silencio, finalmente cursa de fs. 93 a 95 vta., de obrados la imputación formal de 4 de mayo de 2010 en contra de Martha Delia Yankovic Birbuet por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por la venta de un lote de terreno ubicado en el Ex fundo Irpavi, localidad Palca del departamento de La Paz, con una superficie de 300 m2, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo el Folio Real de 20 de agosto de 2009
- Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
- Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
- b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
- Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
- 4
- Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- Petitorio
- Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
- 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
- 3. Solicita condenación en costas a la actora
- Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
- 1
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
- De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
- De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
- En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
- Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
