b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Oscar Dick Bolaños Sejas, por si y por Margarita Arauco de Bolaños, contra el Auto de Vista N° 614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida, seguido por Judith Albertina Alfaro Yepez contra Martha Delia Yankovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños, respuesta de fs. 386 a 387, Auto de concesión a fs. 388, Auto Supremo de Admisión Nº 1237/2019-RA de 28 de noviembre, cursante de fs. 395 a 396 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Judith Albertina Alfaro Yepez planteó demanda de nulidad de contratos, consecuente cancelación de inscripción y rehabilitación de partida de registro en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27, arguyendo que el 30 de mayo de 2007, adquirió de Hugo Gonzalo Quint Añez, un lote de terreno ubicado en el Ex fundo Irpavi, Provincia Murillo, Cantón Palca del Departamento de La Paz, con superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 2.01.1.01.0009550, formalizada a través de la escritura pública de compraventa, forjada bajo el Testimonio 276/2007 de 1 de junio, ante la Notaría de Fe Pública N° 24 a cargo de la Dra. Eugenia Beatriz Yuque Apaza. Por lo que demanda la nulidad de los siguientes documentos:
a) Contrato de Venta de lote de terreno supuestamente suscrito entre Judith Albertina Alfaro Yépez a favor de Martha Delia Yankovic Birbuet de 25 de junio de 2009, que fuera falsamente elevado a instrumento público a través del Testimonio 635/2009 de 31 de julio, ficticiamente otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 35 de la Dra. Rebeca Mendoza Gallardo.
b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet el 29 de septiembre de 2009, transfiere el bien inmueble de su propiedad, elevado a escritura pública a través del Testimonio 144/2009 de 1 de octubre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 96 de la Dra. Juana Aidee Mariaca. Alegó que son documentos nulos cuyos efectos no pueden nacer a la vida del derecho
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 380 a 382 vta., interpuesto por Oscar Dick Bolaños Sejas, por si y por Margarita Arauco de Bolaños, contra el Auto de Vista N° 614/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida, seguido por Judith Albertina Alfaro Yepez contra Martha Delia Yankovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños, respuesta de fs. 386 a 387, Auto de concesión a fs. 388, Auto Supremo de Admisión Nº 1237/2019-RA de 28 de noviembre, cursante de fs. 395 a 396 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Judith Albertina Alfaro Yepez planteó demanda de nulidad de contratos, consecuente cancelación de inscripción y rehabilitación de partida de registro en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios cursante de fs. 15 a 17, subsanada a fs. 27, arguyendo que el 30 de mayo de 2007, adquirió de Hugo Gonzalo Quint Añez, un lote de terreno ubicado en el Ex fundo Irpavi, Provincia Murillo, Cantón Palca del Departamento de La Paz, con superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 2.01.1.01.0009550, formalizada a través de la escritura pública de compraventa, forjada bajo el Testimonio 276/2007 de 1 de junio, ante la Notaría de Fe Pública N° 24 a cargo de la Dra. Eugenia Beatriz Yuque Apaza. Por lo que demanda la nulidad de los siguientes documentos:
a) Contrato de Venta de lote de terreno supuestamente suscrito entre Judith Albertina Alfaro Yépez a favor de Martha Delia Yankovic Birbuet de 25 de junio de 2009, que fuera falsamente elevado a instrumento público a través del Testimonio 635/2009 de 31 de julio, ficticiamente otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 35 de la Dra. Rebeca Mendoza Gallardo.
b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet el 29 de septiembre de 2009, transfiere el bien inmueble de su propiedad, elevado a escritura pública a través del Testimonio 144/2009 de 1 de octubre, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 96 de la Dra. Juana Aidee Mariaca. Alegó que son documentos nulos cuyos efectos no pueden nacer a la vida del derecho
- Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
- Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
- b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
- Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
- 4
- Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- Petitorio
- Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
- 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
- 3. Solicita condenación en costas a la actora
- Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
- 1
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
- De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
- De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
- En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
- Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
