Auto Supremo AS/0049/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2020

Fecha: 20-Ene-2020

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad regulada en el art. 549 del Código Civil
Con relación a la problemática en análisis, el Auto Supremo 722/2019 de 29 de julio, invocando el Auto Supremo Nº 873/2017 de 21 de agosto, ha orientado en sentido que: “La acción de nulidad está regulada por el art. 549 del CC., nulidad que procede cuando el contrato u acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato), en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. De lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de la resolución