Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
5. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil Comercial Primera en el Auto de Vista N° 632/2018 de 5 de septiembre, se notificó con la Sentencia N° 670/2016 de 2 de diciembre, mediante edictos a la codemandada Martha Delia Yankovic Birbuet.
Una vez subsanada, se emitió el Auto de Vista 614/2019 de 27 de septiembre, de fs. 370 a 374, por el cual, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA EN PARTE la Resolución N° 670/2016, declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., subsanada a fs. 27 de obrados, planteada por Judith Albertina Alfaro Yepez declarando nulo el Contrato de Compraventa de 25 de junio de 2009, elevado el mismo a instrumento público por Testimonio N° 144/2009 de 1 de octubre, disponiendo inexistente el derecho propietario registrado en los asientos A-3 y A-4 de la matrícula computarizada N° 2.01.1.01.0009550, quedando subsistente el asiento A-2 perteneciente a Judith Albertina Alfaro Yepez, y RECHAZA las excepciones plateadas de fs. 72 a 74 vta., presentado por Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños. Con base en esos antecedentes, la referida Resolución de alzada fue recurrida en casación por Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs. 380 a 382 vta., correspondiendo su análisis y resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs. 380 a 382 vta., dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma, con base en los siguientes agravios:
1. Denunciaron que en el Auto de Vista N° 614/2019 existe una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
Una vez subsanada, se emitió el Auto de Vista 614/2019 de 27 de septiembre, de fs. 370 a 374, por el cual, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA EN PARTE la Resolución N° 670/2016, declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., subsanada a fs. 27 de obrados, planteada por Judith Albertina Alfaro Yepez declarando nulo el Contrato de Compraventa de 25 de junio de 2009, elevado el mismo a instrumento público por Testimonio N° 144/2009 de 1 de octubre, disponiendo inexistente el derecho propietario registrado en los asientos A-3 y A-4 de la matrícula computarizada N° 2.01.1.01.0009550, quedando subsistente el asiento A-2 perteneciente a Judith Albertina Alfaro Yepez, y RECHAZA las excepciones plateadas de fs. 72 a 74 vta., presentado por Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños. Con base en esos antecedentes, la referida Resolución de alzada fue recurrida en casación por Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs. 380 a 382 vta., correspondiendo su análisis y resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs. 380 a 382 vta., dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma, con base en los siguientes agravios:
1. Denunciaron que en el Auto de Vista N° 614/2019 existe una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
- Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
- b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
- Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
- 4
- Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- Petitorio
- Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
- 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
- 3. Solicita condenación en costas a la actora
- Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
- 1
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
- De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
- De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
- En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
- Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
