Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con los fundamentos y argumentos del recurso de casación en estudio, se efectúan las siguientes consideraciones:
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, que Judith Albertina Alfaro Yépez formaliza demanda de nulidad de contratos, consecuentemente cancelación de inscripción y rehabilitación de partida de registro en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios. Alegando que Martha Delia Yankovic Birbuet hubiere forzado la transferencia de un lote de terreno a su favor habiendo hecho uso del Folio Real Nº 2.01.1.010009550 y hubiere transferido a los recurrentes, para la primera transferencia habría falsificado la firma y los sellos de la Notaria de Fe Pública la Dra. Rebeca Mendoza, aspecto que se hubiere comprobado por certificación idónea, otorgado por la referida Notaria y por la inspección ocular en oficinas de dicha Notaría, y hubiese hecho uso del Folio Real N° 2.01.1.010009550 perteneciente a la demandante, por la compra de su lote de terreno a Hugo Gonzalo Quint Añez, para transferir un lote de terreno diferente al de la demandante a los esposos Bolaños. Alega que dicho documento contiene una causa ilícita, conforme lo prescribe el art. 549.3) del Código Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con los fundamentos y argumentos del recurso de casación en estudio, se efectúan las siguientes consideraciones:
Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, que Judith Albertina Alfaro Yépez formaliza demanda de nulidad de contratos, consecuentemente cancelación de inscripción y rehabilitación de partida de registro en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios. Alegando que Martha Delia Yankovic Birbuet hubiere forzado la transferencia de un lote de terreno a su favor habiendo hecho uso del Folio Real Nº 2.01.1.010009550 y hubiere transferido a los recurrentes, para la primera transferencia habría falsificado la firma y los sellos de la Notaria de Fe Pública la Dra. Rebeca Mendoza, aspecto que se hubiere comprobado por certificación idónea, otorgado por la referida Notaria y por la inspección ocular en oficinas de dicha Notaría, y hubiese hecho uso del Folio Real N° 2.01.1.010009550 perteneciente a la demandante, por la compra de su lote de terreno a Hugo Gonzalo Quint Añez, para transferir un lote de terreno diferente al de la demandante a los esposos Bolaños. Alega que dicho documento contiene una causa ilícita, conforme lo prescribe el art. 549.3) del Código Civil
- Partes: Judith Albertina Alfaro Yépez c/ Martha Delia Yakovic Birbuet, Oscar Dick Bolaños Sejas y
- Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de inscripción y rehabilitación de partida
- b) Contrato de Venta de lote de terreno por el cual Martha Delia Yankovic Birbuet
- Notificados los demandados, respondieron Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños de fs
- 4
- Oscar Dick Bolaños Sejas y Margarita Arauco de Bolaños mediante memorial de fs
- 2
- 3
- 5
- Petitorio
- Se tenga por planteado el recurso de casación en tiempo y forma oportuna, tanto en
- 1. Previo traslado se acompañen las respectivas copias para que se admita el presente recurso
- 3. Solicita condenación en costas a la actora
- Respuesta de Judith Albertina Alfaro Yepez
- 1
- Concluyó solicitando se declare infundado el recurso de casación, y por consiguiente se confirme el
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo, diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- Empero esta actividad valorativa, se encuentra reglada por sistemas adoptados por la legislación procesal civil
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Ahora bien, el sistema de valoración de prueba legal o tasada, introducido como un freno
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes podemos evidenciar que en efecto existe
- De la relación que antecede, debemos referirnos a lo planteado por la demandante en su
- De la revisión de antecedentes vinculados a la escritura pública falsificada, se verifica que los
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo colegir que los recurrentes conocieron con anterioridad los antecedentes
- En lo que respecta a este reclamo, conviene establecer que el art
- Con relación a lo aseverado por los recurrentes, no resultan agravios como tales, sino son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
