Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 07/19 de 10 de abril de 2019, fs. 660 a 670, la Jueza Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1°de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, declaró a Rafael Eguez Franco autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 parágrafo primero y 262, ambos del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productivo de Montero, más costas en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs. 680 a 684, que fue resuelto a través del Auto de Vista 41 de 2 de agosto de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente, sentido en el que la Sentencia fue confirmada
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
