Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que el Auto de Vista impugnado, no está fundamentado y contraviene los arts. 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no consideró que el Ministerio Público no probó el delito, de ese modo no existe pericia alguna que demuestre su responsabilidad en el hecho atribuido ni se produjo prueba alguna, existiendo errónea aplicación de las normas sustantiva y adjetiva.
Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó fundamentación sobre las excepciones e incidentes de actividad procesal defectuosa que interpuso, reclamando el hecho de que el conductor del otro vehículo, Severo Freddy Vargas Loza, no fue imputado ni acusado, más bien, después de más de un año de juicio, el Ministerio Público manifestó tener una resolución de rechazo, presentando la misma, dando lugar al rechazo del incidente, reservándose el derecho a la impugnación por encontrarse pendiente de resolución la objeción que formuló a dicho rechazo, por lo que el juicio no debió continuar; asimismo, observó que la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, pero no la omisión de socorro, la que recién fue presentada por la parte civil y que no fue objeto del proceso ni de la investigación
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
