El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente, y el 30 del mismo mes y año presentó el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
