Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
Las cuestiones traídas a casación por el recurrente, conforme lo sintetizado en el FJ II de este Auto Supremo, muestran su evidente desacuerdo con el resultado del proceso. Los reclamos realizados corresponden a la no inclusión en el proceso del otro conductor que estuvo involucrado en el accidente, su condena por la supuesta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, cuando este último tipo penal no fue investigado así como el hecho de que la decisión del caso se basó en las declaraciones de los testigos y no en prueba técnica, calificando estas deficiencias como defectos de la sentencia previstos en lo nums. 1), 2) y 4) del art. 370 del CPP; no obstante ello, es evidente la ausencia del cumplimiento de las formas procesales exigidas en los arts. 416 y ss. del CPP, o bien la explicación puntual del por qué se considera lesión a un derecho fundamental, sin que ello involucre o induzca un descenso a la valoración de la prueba los hechos, ni una revisión oficiosa de antecedentes del proceso.
Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la sustanciación del proceso, sin hacer mención a situaciones de orden jurídico procesal que incumben la apertura de casación. La mención de precedente contradictorio es inexistente a lo largo del recurso, y siendo éste, exigencia fundamental su inadmisibilidad es inminente
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
