Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
El Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea aplicación de la ley, nums. 1) y 2) del art. 370 del CPP, refiriendo al respecto que el hecho de tránsito tuvo dos protagonistas, razón por la que el 6 de octubre de 2017, solicitó la imputación del otro conductor, Severo Fredy Vargas Loza, a lo que el Fiscal solicitó el informe del asignado al caso, otorgando el plazo de 48 horas; como ello no se cumplió el 4 y el 16 de enero de 2018, reiteró su solicitud de imputación formal contra el otro protagonista del accidente porque nunca se definió su situación jurídica; asimismo recalcó que en la investigación no hubo inspección ocular y reconstrucción de los hechos, no hubo informe conclusivo del asignado al caso que demuestre la responsabilidad de ambos conductores, no se realizó el informe de los grados de esa responsabilidad, incluso el asignado al caso solicitó un informe técnico que nunca se realizó, pese a esas deficiencias apareció una resolución de rechazo a favor del otro conductor, siguiéndose el proceso en su contra con una evidente parcialización inobservando el art 8 num. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).
También observó la errónea aplicación de la ley prevista como el defecto de sentencia contenido en el num. 4) del art. 370 del CPP, afirmando que el caso se basó en las declaraciones de los testigos, no se realizaron actos investigativos que determine la responsabilidad de los protagonistas, determinándose su responsabilidad penal sin establecer sobre qué elementos de prueba basó su determinación, tampoco se realizaron actos investigativos, violándose principios constitucionales y legales tales como el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa
Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su determinación circunstanciada, se refirió a que tanto las declaraciones de los testigos como del asignado al caso coincidieron que en ese lugar no se podía correr más de 40 Km por hora y por el impacto del vehículo del otro chofer se podía establecer que el mismo venía a gran velocidad generando duda respecto a su participación como señala el investigador que le es favorable
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
