Auto Supremo AS/0050/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su


El Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea aplicación de la ley, nums. 1) y 2) del art. 370 del CPP, refiriendo al respecto que el hecho de tránsito tuvo dos protagonistas, razón por la que el 6 de octubre de 2017, solicitó la imputación del otro conductor, Severo Fredy Vargas Loza, a lo que el Fiscal solicitó el informe del asignado al caso, otorgando el plazo de 48 horas; como ello no se cumplió el 4 y el 16 de enero de 2018, reiteró su solicitud de imputación formal contra el otro protagonista del accidente porque nunca se definió su situación jurídica; asimismo recalcó que en la investigación no hubo inspección ocular y reconstrucción de los hechos, no hubo informe conclusivo del asignado al caso que demuestre la responsabilidad de ambos conductores, no se realizó el informe de los grados de esa responsabilidad, incluso el asignado al caso solicitó un informe técnico que nunca se realizó, pese a esas deficiencias apareció una resolución de rechazo a favor del otro conductor, siguiéndose el proceso en su contra con una evidente parcialización inobservando el art 8 num. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).

También observó la errónea aplicación de la ley prevista como el defecto de sentencia contenido en el num. 4) del art. 370 del CPP, afirmando que el caso se basó en las declaraciones de los testigos, no se realizaron actos investigativos que determine la responsabilidad de los protagonistas, determinándose su responsabilidad penal sin establecer sobre qué elementos de prueba basó su determinación, tampoco se realizaron actos investigativos, violándose principios constitucionales y legales tales como el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa

Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su determinación circunstanciada, se refirió a que tanto las declaraciones de los testigos como del asignado al caso coincidieron que en ese lugar no se podía correr más de 40 Km por hora y por el impacto del vehículo del otro chofer se podía establecer que el mismo venía a gran velocidad generando duda respecto a su participación como señala el investigador que le es favorable