Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 50/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 150/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rafael Agüez Franco
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y
Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs. 718 a 722, Rafael Agüez Franco, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 2 de agosto de 2019, de fs. 707 a 710, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gerardo Villca Ayma y Eduarda Vásquez de Villca contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 50/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: Santa Cruz 150/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rafael Agüez Franco
Delito: Homicidio y Lesiones Graves y
Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs. 718 a 722, Rafael Agüez Franco, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 2 de agosto de 2019, de fs. 707 a 710, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gerardo Villca Ayma y Eduarda Vásquez de Villca contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
