La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, si bien existe la posibilidad de una apertura extraordinaria de competencia en casación a partir de la flexibilización de requisitos procesales, la misma no se limita a alegar la vulneración de derechos sino que está reatada a la relación argumentada de vulneración de derechos o garantías emergentes del proceso, aspecto que como se tiene anotado no fue cumplido en el presente recurso, dado que, los reclamos planteados no fueron vinculados a los derechos al debido proceso, defensa e igualdad señalados como vulnerados indicando en qué forma y qué efectos o agravios causó dicha vulneración, siendo que, una mera relación de reclamos y observaciones al resultado del proceso, de ninguna manera pueden ser tomadas en cuenta como argumento suficiente para una eventual flexibilización de requisitos, situación que hace que el recurso decaiga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rafael Agüez Franco, saliente de fs. 718 a 722
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs
- El 26 de agosto de 2019, el citado Auto de Vista fue notificado al recurrente,
- Refiere que la Sala Penal Tercera, en el Auto de Vista que impugna, no realizó
- Finalmente, haciendo referencia a la falta de enunciación del hecho objeto del juico o su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Tal es así que, el contenido de los reclamos identificados, son disconformidades respecto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
