Auto Supremo AS/0053/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Continúa refiriendo que existió a su vez errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto


Continúa refiriendo que existió a su vez errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto del art. 370 nums. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la Sentencias no se enmarcó en lo previsto por los arts. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP al no haberse demostrado fehaciente y objetivamente la comisión del delito acusado, careciendo la Sentencia de fundamentación, sin sustento fáctico, porque no se demostró la culpabilidad ni la convicción suficiente, en desmedro del debido proceso