iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Genaro Mamani Bautista y Ángel Callata Alanoca interpusieron recursos
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes y procedencia del recurso de casación, expone los
- Denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva considerando que la Sentencia apelada
- Continúa refiriendo que existió a su vez errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto
- Concluye alegando que la Sala Penal Cuarta actuó en total inobservancia a la normativa al
- Al efecto invoca los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 431/2006 de 11 de
- II.2. De la Adhesión al Recurso de Genaro Mamani Bautista
- Refiere que el Auto de Vista impugnado no pasó a analizar el fondo de la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente, como motivo casacional, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Ingresando al análisis del recurso de casación, se puede establecer en primer lugar que el
- Entonces, al identificarse en el recurso de casación, en contraste con los antecedentes de la
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
