En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 28 de mayo de 2019, interponiendo recurso de casación el 4 de junio del mismo año, así como adhesión el 12 de julio de 2019; por ello, el recurso de Ángel Callata Alanoca fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad. Asimismo, respecto a la adhesión de Genaro Mamani Bautista, considerando que en casación no se regula procedimiento de contestación y emplazamiento como lo previene el art. 395 del CPP; empero a los fines de no afectar el derecho al recurso, se tomará en cuenta la adhesión conjuntamente el análisis del recurso de casación principal; de lo que se deja constancia
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Genaro Mamani Bautista y Ángel Callata Alanoca interpusieron recursos
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de
- El recurrente, previa alusión a los antecedentes y procedencia del recurso de casación, expone los
- Denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva considerando que la Sentencia apelada
- Continúa refiriendo que existió a su vez errónea aplicación de la Ley adjetiva, como defecto
- Concluye alegando que la Sala Penal Cuarta actuó en total inobservancia a la normativa al
- Al efecto invoca los Autos Supremos 267/2013-RRC de 17 de octubre, 431/2006 de 11 de
- II.2. De la Adhesión al Recurso de Genaro Mamani Bautista
- Refiere que el Auto de Vista impugnado no pasó a analizar el fondo de la
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente, como motivo casacional, denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Ingresando al análisis del recurso de casación, se puede establecer en primer lugar que el
- Entonces, al identificarse en el recurso de casación, en contraste con los antecedentes de la
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
